Desvinculación
Proceso de desvinculación del Fondo de Empleados
El carácter de asociado de Secréditos se pierde por cualquiera de las siguientes causas.
- Renuncia voluntaria
- Desvinculación laboral de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación. Con la excepción establecida en el parágrafo del presente artículo.
- Exclusión debidamente adoptada.
- Muerte.
La causal contemplada en el literal b, no se aplicará cuando el asociado no obstante su desvinculación laboral, manifieste por escrito el deseo de conservar el carácter de asociado a SECREDITOS.
Renuncia Voluntaria:
El retiro voluntario del asociado vinculado por descuento de nómina, deberá presentarse por escrito y en físico ante la administración del fondo de empleados quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que esta indique.
Para tramitar el retiro del asociado independiente, se debe diligenciar el formato de retiro, enviarlo ya sea por e-mail a: analistanominascompanias@secreditos.org.co o en físico a la calle 72 NO. 9 -55 oficina 202
- La devolución del ahorro y el aporte después de efectuar los cruces si hay lugar a ello, Secréditos lo estará realizando en un promedio de 60 días hábiles después de la radiación del documento en físico en la oficina del Fondo de Empleados Secreditos.
El asociado que se haya retirado voluntariamente de Secréditos y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados.
La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso, determina la nueva fecha de vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales, y estatutarios. La gerencia decidirá sobre las solicitudes de reingreso.
Mediante reglamentación especial, la Junta Directiva precisará determinadas condiciones para considerar los reingresos, tendientes a mantener la seriedad de la vinculación de los miembros con Secréditos, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Desvinculación de la entidad empleadora:
La desvinculación laboral de alguna de las empresas que determinan el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, la cual será formalizada por el Gerente.
Exclusión:
Los asociados de Secréditos perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantiza el derecho al debido proceso.
En el supuesto de estar incurso en una causa de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario se adelantara el procedimiento previsto en el estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar a la persona (debido a que el incurso ya perdió la calidad de asociado) con posterioridad al retiro voluntario.
Muerte del asociado:
En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogaran los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. El Gerente formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento del hecho.
Pérdida de la calidad del asociado:
A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de Secréditos, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.