Asociados Independientes
Asociarse a Secréditos como Independiente
Acorde a la reglamentación vigente, ley 1481 capítulo III de los asociados.
Artículo 10ª Calidad. Podrán ser asociados al Fondo de Empleados los trabajadores que tengan el vínculo como asociado de algunas de las compañías y el motivo del retiro sea por pensión.
Igualmente y en caso de quedar saldos a favor de Secréditos este podrá optar de común acuerdo con la persona desvinculada, a firmar un acuerdo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el título valor, sin perjuicio que Secréditos como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible inmediatamente pago del saldo de la obligación.
- Acta 992: Comprometerse a continuar efectuando los aportes sociales periódicos y ahorrar de forma permanente y obligatoria mínimo el 5% de la base reportada, siempre y cuando esta no sea inferior al valor de 2 salarios mínimos legales vigentes.
- Pagos mensualmente conjuntamente con las cuotas de las obligaciones adquiridas a través de débito automático, consignación en los 5 primeros días de cada mes.
- El atraso en el pago de 2 cuotas dará lugar al retiro automático del Fondo de Empleados.