Bienestar
Servicios complementarios
para nuestros asociados

Condiciones
Para los asociados que poseen salarios integrales la base mínima de aporte se puede realizar sobre 10 S.M.M.L.V.
El 80% se llevarán a la cuenta de aportes sociales de los asociados, los cuales se destinarán a la prestación de crédito para los asociados.

Beneficio que cubre entre el 20% y 30% del valor del semestre universitario (dependiendo del monto solicitado en el crédito educativo).
Se otorga al asociado(a), cónyuge o hijos.
Requisito:
- Debe tener mínimo 1 año de asociado al Fondo de Empleados.
- Haber solicitado el crédito educativo de manera semestral.
- Promedio semestral mínimo de 4.0.
- Estar al día con el pénsum o malla académica (si hay materias homologadas debe presentar certificado).
- Estar al día en el número de créditos del periodo correspondiente y tener inscrito el número de créditos del periodo, con un mínimo de doce (12).
- Solicitud de nuevo crédito educativo.

Se otorga una vez al año entre tres y cinco S.M.M.L.V. dependiendo del ingreso del asociado. Se gira directamente a la institución educativa.
Pre-requisito:
- Tiempo mínimo de afiliación 6 meses.
- Certificación médica especificando la condición del niño o la niña, donde se compruebe una discapacidad física o mental que impida que el niño o la niña curse en una institución normal.

Apoyo de 5 S.M.M.L.V. única y exclusivamente en caso de fallecimiento del asociado.
Pre-requisito:
- Tiempo mínimo de afiliación 6 meses.
- Reportar y entregar la documentación al Fondo en un plazo máximo de dos (2) meses de sucedida la calamidad, de superar los dos meses no podrá hacerse efectivo el beneficio.

Auxilio funerario proveniente del Fondo Mutual3.100..* Equivalente a 1 S.M.M.L.V., en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, otorgando solo 2 auxilios por asociado en el periodo de permanencia con el Fondo.
Pre-requisito:
- Tiempo mínimo de afiliación 6 meses.
- Reportar y entregar la documentación al Fondo en un plazo máximo de dos (2) meses de sucedida la calamidad, de superar los dos meses no podrá hacerse efectivo el beneficio.